La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto
en la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puede concurrir:
a) Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado;
b) de la mercadería.
En el caso de , las multas previstas se multiplicarán por
el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente
resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro
del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una
nueva.
Qué significa en la práctica
Las infracciones se sancionan, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales, con multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y de la mercadería. En caso de (nueva infracción dentro de los cinco años previos) las multas se multiplican por el número de infracciones.