Ley 27.262

Artículo 7Sanciones

Texto oficial

La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puede concurrir: a) Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado; b) de la mercadería. En el caso de , las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una nueva.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales, con multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y de la mercadería. En caso de (nueva infracción dentro de los cinco años previos) las multas se multiplican por el número de infracciones.

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