Ley 27.264

Artículo 1Programa de Recuperacion Productiva

Texto oficial

Institúyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Instituye con caracter permanente el Programa de Recuperacion Productiva (REPRO), creado originalmente por resolucion del Ministerio de Trabajo.

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