Ley 27.264

Artículo 2Suma fija mensual

Texto oficial

La suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias.

Qué significa en la práctica

Incrementa en un 50% la suma fija mensual del beneficio cuando se trata de Micro, Pequenas y Medianas Empresas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley PyME - Recuperacion Productiva completaLeyes