Ley 27.264

Artículo 17Tiempo de la inversion productiva

Texto oficial

Tiempo de la inversión productiva. A los efectos de lo establecido en el presente Título, las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que para tal fin habilite la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula el momento en que debe realizarse la inversion productiva.

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