Caducidad del beneficio. Los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad: a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por o , en las formas y condiciones que establezca la reglamentación y; b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.
Qué significa en la práctica
Enumera las causales de caducidad de los beneficios del regimen.