Ley 27.264

Artículo 21Aplicacion supletoria

Texto oficial

Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones; de la Ley de Procedimiento Tributario, (t.o. 1998) y sus modificaciones, y de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

En lo no previsto se aplican supletoriamente las normas que indica.

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