Ley 27.264

Artículo 22Plazo de reglamentacion

Texto oficial

Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar el regimen en el plazo que fija.

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