Ley 27.264

Artículo 41Bonificacion de Tasas - Adjudicatarios

Texto oficial

Régimen de Bonificación de Tasas. Adjudicatarios del cupo. Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Fomento MiPyME, por el siguiente: Artículo 34: Las entidades no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la de los montos que les fueran asignados. Quedan excluidas de los beneficios del presente Capítulo las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas, salvo que dicha bonificación proceda de programas solventados por jurisdicciones provinciales o municipales. Las entidades participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otros servicios ajenos a aquél.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo de la Ley de Fomento MiPyME sobre los adjudicatarios del cupo de bonificacion de tasas.

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