Artículo 47Obligaciones Negociables - Requisitos del titulo
Texto oficial
Ley de Obligaciones Negociables. Requisitos del título. Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Obligaciones Negociables, por el siguiente: Artículo 7°: Los títulos deben contener: a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo pertinente; b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa; c) El monto del empréstito y moneda en que se emite; d) La naturaleza de la garantía; e) Las condiciones de conversión en su caso; f) Las condiciones de amortización; g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés; h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos. Deben ser firmados de conformidad con el Art. 212 — Ley General de Sociedades (t.o. 1984) y sus modificaciones o el Art. 26 — Ley de Cooperativas, tratándose de sociedades por acciones o cooperativas, respectivamente, y por el representante legal y un miembro del órgano de administración designado al efecto, si se trata de asociaciones civiles o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, o, sí se trata de sociedades de responsabilidad limitada, por un gerente y el síndico, si existiere. Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados en los incisos a) y h) de este artículo, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de saldo.