Artículo 14Facultades del Poder Ejecutivo para instrumentar los fideicomisos
Texto oficial
— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a:
a) Realizar análisis y estudios técnicos;
b) Suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas
y/o privadas a efectos de llevar adelante la operatoria establecida en
el presente Capítulo;
c) Determinar criterios de selección y asignación de fondos para ser aportados a los fideicomisos financieros;
d) Determinar criterios de selección y otorgamiento de préstamos hipotecarios por los fideicomisos financieros;
e) Constituir comités técnicos de seguimiento;
f) Realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y
conducentes a la instrumentación y funcionamiento de los fideicomisos
financieros.
CAPÍTULO IV
De la emisión de Bono del Tesoro denominado en UVI
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar estudios técnicos, suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, determinar criterios de selección y asignación de fondos y de otorgamiento de préstamos, constituir comités técnicos de seguimiento y realizar todos los actos conducentes a la instrumentación y el funcionamiento de los fideicomisos financieros. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo IV, que corresponde al artículo siguiente.)