Ley 27.271

Artículo 14Facultades del Poder Ejecutivo para instrumentar los fideicomisos

Texto oficial

— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a: a) Realizar análisis y estudios técnicos; b) Suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas a efectos de llevar adelante la operatoria establecida en el presente Capítulo; c) Determinar criterios de selección y asignación de fondos para ser aportados a los fideicomisos financieros; d) Determinar criterios de selección y otorgamiento de préstamos hipotecarios por los fideicomisos financieros; e) Constituir comités técnicos de seguimiento; f) Realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y conducentes a la instrumentación y funcionamiento de los fideicomisos financieros. CAPÍTULO IV De la emisión de Bono del Tesoro denominado en UVI

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar estudios técnicos, suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, determinar criterios de selección y asignación de fondos y de otorgamiento de préstamos, constituir comités técnicos de seguimiento y realizar todos los actos conducentes a la instrumentación y el funcionamiento de los fideicomisos financieros. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo IV, que corresponde al artículo siguiente.)

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