Ley 27.271

Artículo 13Manda fiduciaria: obligaciones del fideicomiso financiero

Texto oficial

— La manda fiduciaria del financiero consistirá en: a) Estructurar el o los fideicomisos financieros conjuntamente con las entidades públicas y privadas que actúen como fiduciantes y emitir títulos valores denominados en UVIs con el respaldo de las hipotecas que otorgue el , o le sean cedidas por las entidades financieras; b) Verificar que las hipotecas que se otorguen o que les fuesen cedidas tengan una buena calificación crediticia; c) Asegurar que los créditos otorgados mejoren significativamente las condiciones de la oferta de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas y permitan el acceso al universo de personas físicas que no acceden a las líneas, que, para préstamos hipotecarios UVIs, ofrezcan las entidades financieras; a tal efecto deberá asegurar la participación como receptoras de los créditos hipotecarios a familias que no posean vivienda propia y cuenten con de pago (ingresos mensuales comprobables) para hacer frente a las cuotas del crédito, con los beneficios que faciliten su acceso; d) Captar fondos de ahorro privado y/o público para la suscripción de títulos valores emitidos por los fideicomisos financieros y denominados en UVIs; e) Cumplir todas las normativas que sobre oferta pública de títulos valores se encuentren vigentes; f) Preservar a través de inversiones de bajo riesgo y diversificadas, el valor de los fondos captados que no hayan sido colocados en créditos hipotecarios; g) Proveer la posibilidad de que los créditos hipotecarios otorgados incluyan un seguro que ofrezca a los prestatarios una espera de seis (6) meses en el pago de las cuotas en caso de desempleo; h) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley; i) Dar a los tomadores de préstamos para la vivienda UVIs la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), desde su desembolso. Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción se deberá extender en hasta el veinticinco por ciento (25%) el plazo originalmente previsto para el préstamo; j) Propender a que la extensión de los créditos hipotecarios que se otorguen alcancen los treinta y cinco (35) años, respecto del plazo de cumplimiento.

Qué significa en la práctica

Detalla la manda fiduciaria: estructurar los fideicomisos con fiduciantes públicos y privados y emitir títulos en UVI respaldados por hipotecas; verificar la calidad crediticia de las hipotecas; asegurar que los créditos mejoren la oferta y lleguen a familias sin vivienda propia con de pago; captar ahorro público y privado; cumplir las normas de oferta pública; preservar los fondos con inversiones de bajo riesgo; ofrecer un seguro que dé una espera de seis meses en el pago de cuotas por desempleo; dar la opción de extender las cuotas (hasta un 25% del plazo) según el CVS; y propender a que los créditos alcancen los 35 años de plazo.

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