Artículo 12Nación Fideicomisos S.A. como fiduciario
Texto oficial
— El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá
contratar directamente con Nación Fideicomisos S.A., para que actúe en
carácter de fiduciario de dichos fideicomisos financieros, que se
constituirán de acuerdo a los principios de la presente ley, a los
términos y condiciones que establezcan las disposiciones del Código
Civil y Comercial de la Nación y más las disposiciones en la materia de
los distintos órganos de control en materia de oferta pública, siempre
y cuando el costo de administración del no supere los
valores de mercado.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, puede contratar directamente a Nación Fideicomisos S.A. para que actúe como fiduciario de los fideicomisos financieros, constituidos conforme al Código Civil y Comercial y a las normas de oferta pública, siempre que el costo de administración no supere los valores de mercado.