Ley 27.271

Artículo 12Nación Fideicomisos S.A. como fiduciario

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá contratar directamente con Nación Fideicomisos S.A., para que actúe en carácter de fiduciario de dichos fideicomisos financieros, que se constituirán de acuerdo a los principios de la presente ley, a los términos y condiciones que establezcan las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y más las disposiciones en la materia de los distintos órganos de control en materia de oferta pública, siempre y cuando el costo de administración del no supere los valores de mercado.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, puede contratar directamente a Nación Fideicomisos S.A. para que actúe como fiduciario de los fideicomisos financieros, constituidos conforme al Código Civil y Comercial y a las normas de oferta pública, siempre que el costo de administración no supere los valores de mercado.

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