Ley 27.271

Artículo 11Aportes presupuestarios del Estado como fiduciante

Texto oficial

— Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley y en el marco de la operatoria propuesta se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a: a) Destinar, como fiduciante, una partida presupuestaria para el presente año, a fin de realizar un aporte al o a los fideicomisos financieros, para otorgar los préstamos hipotecarios UVIs con los beneficios enumerados en el artículo anterior. A tales efectos autorícese al Poder Ejecutivo nacional a realizar todas las desafectaciones presupuestarias que se requieren en el presente presupuesto de gastos y cálculos de recursos del año 2016; b) Todos los años a través de la ley de presupuesto se establecerán los montos de las asignaciones presupuestarias, de requerir nuevos aportes (o, por ley específica, aportes extraordinarios) el o los fideicomisos financieros, a efectos de garantizar la continuidad de la operatoria, que modifique la carencia estructural de viviendas en el país.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a destinar, como fiduciante, una partida presupuestaria para aportar a los fideicomisos financieros y otorgar préstamos hipotecarios UVI con los beneficios previstos, realizando las desafectaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto 2016. Todos los años, la ley de presupuesto establecerá los montos de las asignaciones y los eventuales nuevos aportes para garantizar la continuidad de la operatoria.

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