Artículo 11Aportes presupuestarios del Estado como fiduciante
Texto oficial
— Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la
presente ley y en el marco de la operatoria propuesta se autoriza al
Poder Ejecutivo nacional a:
a) Destinar, como fiduciante, una partida presupuestaria para el
presente año, a fin de realizar un aporte al o a los fideicomisos
financieros, para otorgar los préstamos hipotecarios UVIs con los
beneficios enumerados en el artículo anterior. A tales efectos
autorícese al Poder Ejecutivo nacional a realizar todas las
desafectaciones presupuestarias que se requieren en el presente
presupuesto de gastos y cálculos de recursos del año 2016;
b) Todos los años a través de la ley de presupuesto se establecerán los
montos de las asignaciones presupuestarias, de requerir nuevos aportes
(o, por ley específica, aportes extraordinarios) el o los fideicomisos
financieros, a efectos de garantizar la continuidad de la operatoria,
que modifique la carencia estructural de viviendas en el país.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a destinar, como fiduciante, una partida presupuestaria para aportar a los fideicomisos financieros y otorgar préstamos hipotecarios UVI con los beneficios previstos, realizando las desafectaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto 2016. Todos los años, la ley de presupuesto establecerá los montos de las asignaciones y los eventuales nuevos aportes para garantizar la continuidad de la operatoria.