Ley 27.271

Artículo 10Creación de fideicomisos financieros para préstamos hipotecarios

Texto oficial

— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a la creación de fideicomisos financieros, en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya finalidad principal consistirá en garantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de financiar, principalmente, el acceso a la vivienda nueva, única y familiar en todo el territorio nacional. Dichos fideicomisos financieros estarán destinados a la obtención de fondos, a través de aportes de los fiduciantes, o por cesión de carteras de préstamos hipotecarios UVIs, o por la emisión y la colocación de los títulos representativos de deuda, de acuerdo a la de los bienes fideicomitidos, con la única finalidad de otorgar préstamos hipotecarios UVIs. Las líneas de préstamos hipotecarios que se ofrezcan a través del o los fideicomisos que se pongan en funcionamiento deberán contemplar beneficios especiales a personas físicas para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas familiares. Los beneficios podrán consistir en subsidios de una porción del capital, de tasa o de gastos relacionados con la operatoria, fundamentalmente en aquellas personas físicas que pretendan acceder a una vivienda única. Las características de las líneas de préstamos hipotecarios UVIs y los beneficios a implementarse serán coordinados y definidos por el Poder Ejecutivo nacional, con la colaboración de los organismos estatales, provinciales y municipales vinculados a la política de vivienda, con la finalidad de que se propenda al acceso a la vivienda a todas las familias del país, atendiendo a las características del mercado de la vivienda de cada provincia.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a crear fideicomisos financieros (Art. 1690 — Código Civil y Comercial) para garantizar el ahorro argentino de largo plazo y financiar el acceso a la vivienda nueva, única y familiar. Los fideicomisos obtienen fondos por aportes de fiduciantes, cesión de carteras de préstamos UVI o emisión de títulos de deuda, con la única finalidad de otorgar préstamos hipotecarios UVI. Las líneas deben contemplar beneficios especiales a personas físicas (subsidios de capital, de tasa o de gastos), especialmente para la vivienda única, coordinados con los organismos de vivienda nacionales, provinciales y municipales.

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