Artículo 10Creación de fideicomisos financieros para préstamos hipotecarios
Texto oficial
— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por
intermedio de quien designe expresamente al efecto, a la creación de
fideicomisos financieros, en los términos del artículo 1690 del Código
Civil y Comercial de la Nación, cuya finalidad principal consistirá en
garantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de
financiar, principalmente, el acceso a la vivienda nueva, única y
familiar en todo el territorio nacional.
Dichos fideicomisos financieros estarán destinados a la obtención de
fondos, a través de aportes de los fiduciantes, o por cesión de
carteras de préstamos hipotecarios UVIs, o por la emisión y la
colocación de los títulos representativos de deuda, de acuerdo a la
de los bienes fideicomitidos, con la única finalidad de
otorgar préstamos hipotecarios UVIs.
Las líneas de préstamos hipotecarios que se ofrezcan a través del o los
fideicomisos que se pongan en funcionamiento deberán contemplar
beneficios especiales a personas físicas para la adquisición,
construcción y/o ampliación de viviendas familiares.
Los beneficios podrán consistir en subsidios de una porción del
capital, de tasa o de gastos relacionados con la operatoria,
fundamentalmente en aquellas personas físicas que pretendan acceder a
una vivienda única.
Las características de las líneas de préstamos hipotecarios UVIs y los
beneficios a implementarse serán coordinados y definidos por el Poder
Ejecutivo nacional, con la colaboración de los organismos estatales,
provinciales y municipales vinculados a la política de vivienda, con la
finalidad de que se propenda al acceso a la vivienda a todas las
familias del país, atendiendo a las características del mercado de la
vivienda de cada provincia.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a crear fideicomisos financieros (Art. 1690 — Código Civil y Comercial) para garantizar el ahorro argentino de largo plazo y financiar el acceso a la vivienda nueva, única y familiar. Los fideicomisos obtienen fondos por aportes de fiduciantes, cesión de carteras de préstamos UVI o emisión de títulos de deuda, con la única finalidad de otorgar préstamos hipotecarios UVI. Las líneas deben contemplar beneficios especiales a personas físicas (subsidios de capital, de tasa o de gastos), especialmente para la vivienda única, coordinados con los organismos de vivienda nacionales, provinciales y municipales.