Ley 27.271

Artículo 9Beneficios impositivos de los instrumentos UVI

Texto oficial

Los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales; las rentas percibidas por diferencia de cotización o valuación de los depósitos en caja de ahorro o plazos fijos UVIs, como las rentas percibidas por intereses en dichas imposiciones en UVIs quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias cuando se trate de personas físicas. Los préstamos hipotecarios UVIs para vivienda familiar única y permanente serán valuados, al cierre de cada período fiscal, en forma similar a los demás tipos de préstamos hipotecarios para vivienda familiar única y permanente conforme la ley sobre los Bienes Personales. Los fideicomisos financieros que sean creados en el marco de la presente ley se encontrarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, y los préstamos hipotecarios que se encuentren dentro de su patrimonio fiduciario gozarán de la exención de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado. CAPÍTULO III De los Fideicomisos Financieros para Préstamos Hipotecarios

Qué significa en la práctica

Otorga exenciones impositivas: los depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVI quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y las rentas por diferencia de cotización e intereses de esos depósitos quedan eximidas del Impuesto a las Ganancias cuando corresponden a personas físicas. Los préstamos hipotecarios UVI para vivienda única y permanente se valúan como los demás préstamos hipotecarios; los fideicomisos financieros de la ley quedan exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y sus préstamos gozan de exención en la base imponible del IVA. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo III, que corresponde a los artículos siguientes.)

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