Ley 27.271

Artículo 8Autoridad de aplicación de los instrumentos y competencia de contralor

Texto oficial

La del presente capítulo de la ley será designada conforme lo dispuesto en el Digesto Jurídico Argentino, conforme el ámbito de que corresponda, en virtud de lo cual podrá realizar todos los actos o gestiones conducentes para facilitar la operatoria propuesta, sin perjuicio de las facultades de en materia de oferta pública de títulos valores que le corresponde a los respectivos organismos de contralor conforme lo dispuesto por el Art. 1691 — Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto determinarán los términos y las condiciones particulares de cada uno de los instrumentos enumerados conformes sus respectivas facultades de incumbencia y según las disposiciones en la materia, dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial, sus modificatorias y normas complementarias).

Qué significa en la práctica

La de este capítulo se designa conforme al Digesto Jurídico Argentino y su ámbito de , y puede realizar los actos conducentes para facilitar la operatoria, sin perjuicio de las facultades sobre oferta pública de títulos valores de los organismos de contralor (Art. 1691 — Código Civil y Comercial). Los términos y condiciones particulares de cada instrumento se definen según las disposiciones del Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) y sus complementarias.

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