Artículo 8Autoridad de aplicación de los instrumentos y competencia de contralor
Texto oficial
La del presente capítulo de la
ley será designada conforme lo dispuesto en el Digesto Jurídico
Argentino, conforme el ámbito de que corresponda, en virtud
de lo cual podrá realizar todos los actos o gestiones conducentes para
facilitar la operatoria propuesta, sin perjuicio de las facultades de
en materia de oferta pública de títulos valores que le
corresponde a los respectivos organismos de contralor conforme lo
dispuesto por el Art. 1691 — Código Civil y Comercial de la
Nación. A tal efecto determinarán los términos y las condiciones
particulares de cada uno de los instrumentos enumerados conformes sus
respectivas facultades de incumbencia y según las disposiciones en la
materia, dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial, sus modificatorias y normas complementarias).
Qué significa en la práctica
La de este capítulo se designa conforme al Digesto Jurídico Argentino y su ámbito de , y puede realizar los actos conducentes para facilitar la operatoria, sin perjuicio de las facultades sobre oferta pública de títulos valores de los organismos de contralor (Art. 1691 — Código Civil y Comercial). Los términos y condiciones particulares de cada instrumento se definen según las disposiciones del Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) y sus complementarias.