Artículo 7Opción de extender las cuotas del préstamo (cláusula de protección por salarios)
Texto oficial
Las entidades financieras deberán dar a los tomadores de
préstamos para la vivienda UVIs la opción de extender el número de
cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar
supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere
resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por
el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso.
Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción, la entidad
financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el
préstamo, observando que en dicha extensión de plazos, la cuota no
supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables.
Qué significa en la práctica
Las entidades financieras deben ofrecer a los tomadores de préstamos de vivienda UVI la opción de extender el número de cuotas cuando la cuota a pagar supere en más de un 10% el valor que habría tenido si el préstamo se hubiera ajustado por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. Ante la solicitud, la entidad debe extender el plazo cuidando que la cuota no supere el 30% de los ingresos computables del tomador.