Ley 27.271

Artículo 2Tipos de instrumentos denominados en UVI

Texto oficial

Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes: a) Depósitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de disponibilidad desde noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días desde la fecha de la imposición, conforme se pacte entre las partes; b) Certificados de depósito a plazo fijo, nominativo (intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días; c) Préstamos Hipotecarios; d) Títulos valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos (2) años. Los instrumentos denominados en UVIs que se puedan crear a futuro les serán aplicables las disposiciones de la presente ley, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.

Qué significa en la práctica

Enumera los instrumentos en UVI: depósitos en caja de ahorro (disponibilidad de 90 a 180 días), certificados de depósito a plazo fijo nominativos (mínimo 180 días), préstamos hipotecarios y títulos valores en UVI (plazo no inferior a dos años). Los futuros instrumentos en UVI también quedan alcanzados por la ley, sin perjuicio de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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