Artículo 2Tipos de instrumentos denominados en UVI
Texto oficial
Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes:
a) Depósitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de
disponibilidad desde noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180)
días desde la fecha de la imposición, conforme se pacte entre las
partes;
b) Certificados de depósito a plazo fijo, nominativo
(intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo
mínimo de ciento ochenta (180) días;
c) Préstamos Hipotecarios;
d) Títulos valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos (2) años.
Los instrumentos denominados en UVIs que se puedan crear a futuro les
serán aplicables las disposiciones de la presente ley, todo ello sin
perjuicio de la aplicación de las normas complementarias de prevención
del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.
Qué significa en la práctica
Enumera los instrumentos en UVI: depósitos en caja de ahorro (disponibilidad de 90 a 180 días), certificados de depósito a plazo fijo nominativos (mínimo 180 días), préstamos hipotecarios y títulos valores en UVI (plazo no inferior a dos años). Los futuros instrumentos en UVI también quedan alcanzados por la ley, sin perjuicio de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.