Ley 27.271

Artículo 20Informe anual al Congreso

Texto oficial

— Anualmente la deberá remitir un informe pormenorizado respecto de la marcha de la operatoria establecida en la presente ley, a las Comisiones de Obras Públicas y Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación y a las Comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación. CAPÍTULO VI Adecuaciones normativas

Qué significa en la práctica

La debe remitir anualmente un informe pormenorizado sobre la marcha de la operatoria a las comisiones de Obras Públicas y de Finanzas de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Presupuesto y Hacienda del Senado. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo VI, que corresponde a los artículos siguientes.)

Normas relacionadas

← Ver en Casa de Ahorro (UVI) completaLeyes