— Anualmente la deberá remitir un
informe pormenorizado respecto de la marcha de la operatoria
establecida en la presente ley, a las Comisiones de Obras Públicas y
Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación y a las Comisiones de
Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Presupuesto y Hacienda del
Senado de la Nación.
CAPÍTULO VI
Adecuaciones normativas
Qué significa en la práctica
La debe remitir anualmente un informe pormenorizado sobre la marcha de la operatoria a las comisiones de Obras Públicas y de Finanzas de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Presupuesto y Hacienda del Senado. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo VI, que corresponde a los artículos siguientes.)