Artículo 21Excepción a la Ley de Convertibilidad y al art. 766 del Código Civil y Comercial
Texto oficial
— Las disposiciones de la presente ley se encuentran
exceptuadas de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y
sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 766 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones de la ley quedan exceptuadas de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad, que prohíben la indexación) y del Art. 766 — Código Civil y Comercial, permitiendo así que los instrumentos UVI se actualicen por el índice del costo de la construcción.