Ley 27.271

Artículo 21Excepción a la Ley de Convertibilidad y al art. 766 del Código Civil y Comercial

Texto oficial

— Las disposiciones de la presente ley se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de la ley quedan exceptuadas de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad, que prohíben la indexación) y del Art. 766 — Código Civil y Comercial, permitiendo así que los instrumentos UVI se actualicen por el índice del costo de la construcción.

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