Ley 27.271

Artículo 22Régimen especial de las hipotecas en UVI

Texto oficial

— Si se tratare de hipotecas a constituirse para garantizar obligaciones en la presente ley, el requisito de especialidad en cuanto al crédito se considerará cumplido, individualizando el crédito garantizado e indicándose los sujetos, el objeto del crédito y la causa. Los Registros de la Propiedad Inmueble inscribirán los gravámenes, dejando constancia que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a la cláusula de actualización del artículo 6°, recaudos que deberán contener las certificaciones que al respecto se expidan por los indicados registros. Las hipotecas celebradas con arreglo a lo determinado en la presente ley, cumplida la inscripción en el Registro respectivo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2210 — Código Civil y Comercial de la Nación, tendrán efectos contra terceros interesados y de buena fe, no sólo por la cantidad cierta inicial de la deuda, sino por la que corresponda adicionar como consecuencia de la cláusula prevista en el artículo 6°, con más los intereses que se adeudaren, y los daños y costas posteriores que provoque el incumplimiento. Se considera título que trae aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la acción, a la constancia de saldo deudor a la fecha de la en el cumplimiento de la , conjuntamente con el título en que se hubiese instrumentado la originaria. En caso de procederse ejecutivamente al cobro del crédito, la ejecución deberá promoverse por la suma que, en definitiva, arroje su importe como consecuencia de la aplicación de la cláusula de actualización a la fecha de iniciación, sin perjuicio de la ampliación al día del pago.

Qué significa en la práctica

Establece reglas especiales para las hipotecas que garantizan obligaciones en UVI: el requisito de especialidad del crédito se considera cumplido individualizando el crédito, los sujetos, el objeto y la causa; los Registros de la Propiedad Inmueble deben dejar constancia de que los importes están sujetos a la cláusula de actualización del artículo 6°; la tiene efectos frente a terceros no solo por la deuda inicial sino por la que resulte de esa actualización, más intereses y costas; y la constancia de saldo deudor a la fecha de es título que trae aparejada ejecución.

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