Ley 27.271

Artículo 25Vigencia y plazo de reglamentación

Texto oficial

— La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de los noventa (90) días posteriores.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y debe ser reglamentada e instrumentada dentro de los 90 días posteriores.

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