Ley 27.271

Artículo 24Sustitución del art. 2210 del Código Civil y Comercial (duración de la inscripción)

Texto oficial

— Reemplácese el texto del Art. 2210 — Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Duración de la inscripción: Los efectos del registro de la se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 2210 — Código Civil y Comercial, extendiendo la duración de los efectos del registro de la de veinte a treinta y cinco (35) años si antes no se renueva. El plazo se alinea con la duración máxima de los créditos hipotecarios UVI previstos en la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Casa de Ahorro (UVI) completaLeyes