Artículo 24Sustitución del art. 2210 del Código Civil y Comercial (duración de la inscripción)
Texto oficial
— Reemplácese el texto del Art. 2210 — Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Duración de la inscripción: Los efectos del registro de la se
conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se
renueva.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 2210 — Código Civil y Comercial, extendiendo la duración de los efectos del registro de la de veinte a treinta y cinco (35) años si antes no se renueva. El plazo se alinea con la duración máxima de los créditos hipotecarios UVI previstos en la ley.