Artículo 5El capital de los instrumentos se expresa en UVI
Texto oficial
El capital de los instrumentos creados o a crearse de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, se expresarán en UVIs.
CAPÍTULO II
De las condiciones generales de los instrumentos denominados en UVI
Qué significa en la práctica
El capital de los instrumentos creados o a crearse conforme al artículo 2° se expresa en UVIs. Es decir, el saldo de ahorros y préstamos se mide en unidades de vivienda, que luego se convierten a pesos al valor vigente. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo II, que corresponde a los artículos siguientes.)