Ley 27.271

Artículo 5El capital de los instrumentos se expresa en UVI

Texto oficial

El capital de los instrumentos creados o a crearse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, se expresarán en UVIs. CAPÍTULO II De las condiciones generales de los instrumentos denominados en UVI

Qué significa en la práctica

El capital de los instrumentos creados o a crearse conforme al artículo 2° se expresa en UVIs. Es decir, el saldo de ahorros y préstamos se mide en unidades de vivienda, que luego se convierten a pesos al valor vigente. (En el texto oficial este artículo aparece seguido del encabezado del Capítulo II, que corresponde a los artículos siguientes.)

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