Ley 27.273

Artículo 2Vigencia y cómputo del primer cuatrimestre

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación. A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación y se aplica a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente. Para aplicar las escalas por facturación aclara que debe tomarse el último cuatrimestre calendario completo.

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