Artículo 2Vigencia y cómputo del primer cuatrimestre
Texto oficial
Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día
de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes
siguiente al de dicha publicación.
A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los
párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través
de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre
calendario completo.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación y se aplica a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente. Para aplicar las escalas por facturación aclara que debe tomarse el último cuatrimestre calendario completo.