Ley 27.276

Artículo 1Eximición por única vez de la sanción por no votar

Texto oficial

Exímese por única vez de la sanción que establece el Art. 125 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, a todos ciudadanos y ciudadanas de los municipios de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de Santa Fe afectados por las inundaciones, que les impidió el cumplimiento del deber de votar en las elecciones nacionales del 9 de agosto de 2015.

Qué significa en la práctica

Exime, por única vez, de la sanción del Art. 125 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) a los ciudadanos de los municipios de Buenos Aires y Santa Fe afectados por las inundaciones que les impidieron cumplir el deber de votar en las elecciones nacionales del 9 de agosto de 2015.

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