Artículo 1Eximición por única vez de la sanción por no votar
Texto oficial
Exímese por única vez de la sanción que establece el
Art. 125 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, a todos ciudadanos y ciudadanas de
los municipios de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de
Santa Fe afectados por las inundaciones, que les impidió el
cumplimiento del deber de votar en las elecciones nacionales del 9 de
agosto de 2015.