Ley 27.283

Artículo 2Funciones del Consejo

Texto oficial

El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones: a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas de sustancias y productos químicos establecidas en los Art. 24 — Ley de Estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de esta ley; b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado ; c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas; d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice regionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadas a la producción, comercialización y distribución de precursores químicos; e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su ; f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismos tendientes a mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.

Qué significa en la práctica

Enumera sus funciones: analizar los contenidos de las listas de sustancias controladas (Art. 24 — Ley de Estupefacientes, que la ley llama precursores químicos), proponer qué precursores deben integrarlas, elaborar informes e investigaciones sobre nuevos precursores y mezclas, construir y mantener un mapa federal de la problemática, diseñar y proponer políticas públicas y proponer normativa, protocolos y mecanismos para mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.

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