El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones:
a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas de
sustancias y productos químicos establecidas en los Art. 24 — Ley de Estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos
los efectos de esta ley;
b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado ;
c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la
dinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y
mezclas;
d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice
regionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadas
a la producción, comercialización y distribución de precursores
químicos;
e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su ;
f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismos
tendientes a mejorar el control de la producción, comercialización y
distribución de precursores químicos.
Qué significa en la práctica
Enumera sus funciones: analizar los contenidos de las listas de sustancias controladas (Art. 24 — Ley de Estupefacientes, que la ley llama precursores químicos), proponer qué precursores deben integrarlas, elaborar informes e investigaciones sobre nuevos precursores y mezclas, construir y mantener un mapa federal de la problemática, diseñar y proponer políticas públicas y proponer normativa, protocolos y mecanismos para mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.