Ley 27.283

Artículo 3Integración del Consejo

Texto oficial

El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en el ámbito de la del Registro Nacional de Precursores Químicos y estará integrado por los siguientes miembros: 1. La del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de Presidente. 2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar alguna problemática en particular, podrán convocarse a participar de las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos a funcionarios públicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuya concurrencia resulte de interés. Podrán participar, entre otros: a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales; b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales; c) Representantes de Universidades Nacionales; d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos; e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores relacionados con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos.

Qué significa en la práctica

El Consejo funciona en el ámbito de la del Registro Nacional de Precursores Químicos y lo integran esa autoridad (como presidente) y los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para tratar temas puntuales pueden convocarse funcionarios nacionales y provinciales y referentes de la materia: representantes del Ministerio de Salud, fuerzas de seguridad federales, universidades nacionales, colegios de farmacéuticos y bioquímicos, y cámaras empresarias y sindicatos del sector.

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