El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en
el ámbito de la del Registro Nacional de
Precursores Químicos y estará integrado por los siguientes miembros:
1. La del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de Presidente.
2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar alguna
problemática en particular, podrán convocarse a participar de las
reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos a funcionarios
públicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuya
concurrencia resulte de interés. Podrán participar, entre otros:
a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales;
b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales;
c) Representantes de Universidades Nacionales;
d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos;
e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores
relacionados con la producción, distribución y comercialización de
precursores químicos.
Qué significa en la práctica
El Consejo funciona en el ámbito de la del Registro Nacional de Precursores Químicos y lo integran esa autoridad (como presidente) y los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para tratar temas puntuales pueden convocarse funcionarios nacionales y provinciales y referentes de la materia: representantes del Ministerio de Salud, fuerzas de seguridad federales, universidades nacionales, colegios de farmacéuticos y bioquímicos, y cámaras empresarias y sindicatos del sector.