Ley 27.285

Artículo 3Dirección Nacional del Instituto

Texto oficial

El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.

Qué significa en la práctica

Dispone que el INC esté a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, que debe acreditar probada trayectoria académica y profesional en enfermedades oncológicas.

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