El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto;
b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos
o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al
organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas;
c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;
d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso,
firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos;
e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas;
f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
i) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados
obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del
Consejo Ejecutivo;
j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;
k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
l) Dictar los actos administrativos necesarios para:
1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.
1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.
1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para
realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o
transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con
arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
Qué significa en la práctica
Detalla las funciones del Director del INC: dirección general administrativa y técnica, representación legal, celebración de contratos y convenios, promoción de investigaciones, convocatoria al Consejo Ejecutivo, elaboración del presupuesto y de los planes estratégico plurianual y operativo anual, elevación de la memoria anual al Ministro de Salud, dictado de normas internas, presidencia de jurados de concursos, designación y contratación de personal y administración de los recursos y bienes del organismo.