Ley 27.285

Artículo 4Deberes y atribuciones del Director

Texto oficial

El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto; b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas; c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados; d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos; e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas; f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo; g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo; h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo; i) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Consejo Ejecutivo; j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto; k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes. l) Dictar los actos administrativos necesarios para: 1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza. 1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico. 1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas. 1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes. m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.

Qué significa en la práctica

Detalla las funciones del Director del INC: dirección general administrativa y técnica, representación legal, celebración de contratos y convenios, promoción de investigaciones, convocatoria al Consejo Ejecutivo, elaboración del presupuesto y de los planes estratégico plurianual y operativo anual, elevación de la memoria anual al Ministro de Salud, dictado de normas internas, presidencia de jurados de concursos, designación y contratación de personal y administración de los recursos y bienes del organismo.

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