Ley 27.287

Artículo 15Red de organismos científico-técnicos (GIRCYT)

Texto oficial

— Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos. Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.

Qué significa en la práctica

Crea la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que atiende los requerimientos de información de ambos Consejos y pone a su disposición las capacidades y conocimientos del ámbito científico. La integran organismos públicos científico-técnicos, universidades públicas y privadas y otras instituciones académicas.

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