Artículo 16Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
Texto oficial
— Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la
Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se
regirán por la Administración Financiera y sus modificatorios.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, destinado a financiar las acciones de prevención que gestiona la Secretaría Ejecutiva. Sus recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, tienen carácter presupuestario y se rigen por la Administración Financiera de Administración Financiera.