Ley 27.287

Artículo 16Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo

Texto oficial

— Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la Administración Financiera y sus modificatorios.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, destinado a financiar las acciones de prevención que gestiona la Secretaría Ejecutiva. Sus recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, tienen carácter presupuestario y se rigen por la Administración Financiera de Administración Financiera.

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