Ley 27.287

Artículo 17Fondo Nacional de Emergencias

Texto oficial

— Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su reglamentación. Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por: a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Donaciones y legados; c) Rentas de activos financieros; d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes; e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este ; f) Cualquier otro recurso que se le asigne. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 888/2024 B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el presente artículo. Ver art. 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional de Emergencias, destinado a financiar y ejecutar las acciones de respuesta. Tiene carácter de y se nutre de aportes de la Nación, las provincias y la Ciudad, donaciones y legados, rentas de activos financieros, préstamos, impuestos con afectación específica y otros recursos. (Este Fondo fiduciario fue disuelto por el Decreto 888/2024.)

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