— Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo
de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de y se
regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su
reglamentación.
Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el
Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o
catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este ;
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 888/2024
B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO
NACIONAL
DE EMERGENCIAS”, creado por el presente artículo. Ver art. 4° de la
misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Nacional de Emergencias, destinado a financiar y ejecutar las acciones de respuesta. Tiene carácter de y se nutre de aportes de la Nación, las provincias y la Ciudad, donaciones y legados, rentas de activos financieros, préstamos, impuestos con afectación específica y otros recursos. (Este Fondo fiduciario fue disuelto por el Decreto 888/2024.)