— El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de
activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención
únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional debe instrumentar la constitución y reglamentar el funcionamiento de ambos Fondos. Las rentas de activos financieros del Fondo Nacional de Emergencias solo pueden aplicarse a acciones de prevención con autorización del Consejo Nacional.