Ley 27.287

Artículo 6Funciones del Consejo Nacional

Texto oficial

Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil: a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo; c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado; d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias; e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades; f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo; g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional; h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales; i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo; j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre; m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación; n) Declarar situación de emergencia por desastres.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del Consejo Nacional: determinar políticas y estrategias, articular a los organismos nacionales, regular la participación de ONG y del sector privado, diseñar la política de formación y capacitación (con perspectiva de género y respeto a las culturas originarias), promover comunidades resilientes, la cooperación técnica nacional e internacional, la investigación científica, desarrollar el Centro Nacional de Información, aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación, y declarar la situación de emergencia por desastres.

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