Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del
proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones
de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación
y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta
cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación
técnica con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales
para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la
formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;
k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a
mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el
empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a
la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o
desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por desastres.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del Consejo Nacional: determinar políticas y estrategias, articular a los organismos nacionales, regular la participación de ONG y del sector privado, diseñar la política de formación y capacitación (con perspectiva de género y respeto a las culturas originarias), promover comunidades resilientes, la cooperación técnica nacional e internacional, la investigación científica, desarrollar el Centro Nacional de Información, aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación, y declarar la situación de emergencia por desastres.