Artículo 7Presidencia e integración del Consejo Nacional
Texto oficial
La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo
nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y
organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la
presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
(Artículo sustituido por Art. 18 — Ley 27.547 (Cruz Roja Argentina) B.O. 8/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Nación.)
Qué significa en la práctica
La Presidencia del Consejo Nacional la ejerce el Poder Ejecutivo nacional y el Consejo se integra con los organismos, reparticiones y organizaciones de la sociedad civil enumerados en el anexo de la ley. (Este artículo fue sustituido por el Art. 18 — Ley 27.547 (Cruz Roja Argentina).)