Ley 27.547

Artículo 18Modificación del artículo 7° de la ley 27.287

Texto oficial

Modifíquese el Art. 7 — Ley 27.287, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley 27.287 (Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo). El nuevo texto establece que la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil la ejerce el Poder Ejecutivo, y que el Consejo se integra con los organismos y organizaciones de la sociedad civil mencionados en su anexo.

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