Ley 27.290

Artículo 1Sustituye el artículo 255 de la Ley 19.550 — Directorio

Texto oficial

Sustituir el Art. 255 — Ley General de Sociedades, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores. Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.”

Qué significa en la práctica

La administración de la está a cargo de un directorio de uno o más directores, designados por la asamblea de accionistas o por el consejo de vigilancia. La exigencia de integrarlo con al menos tres directores queda circunscripta a las sociedades del artículo 299 —las sujetas a fiscalización estatal permanente—, salvo las del inciso 7). En consecuencia, una común puede tener un directorio unipersonal. Si el estatuto faculta a la asamblea a determinar el número de directores, debe especificar el mínimo y el máximo permitidos.

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