Artículo 1Sustituye el artículo 255 de la Ley 19.550 — Directorio
Texto oficial
Sustituir el Art. 255 — Ley General de Sociedades, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio
compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de
accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en
el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres
directores.
Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de
directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo
permitido.”
Qué significa en la práctica
La administración de la está a cargo de un directorio de uno o más directores, designados por la asamblea de accionistas o por el consejo de vigilancia. La exigencia de integrarlo con al menos tres directores queda circunscripta a las sociedades del artículo 299 —las sujetas a fiscalización estatal permanente—, salvo las del inciso 7). En consecuencia, una común puede tener un directorio unipersonal. Si el estatuto faculta a la asamblea a determinar el número de directores, debe especificar el mínimo y el máximo permitidos.