Qué significa en la práctica
La fiscalización está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea, con igual número de suplentes. La sindicatura colegiada en número impar solo se exige a las sociedades del artículo 299 (excepto las de los incisos 2 y 7), de modo que la sociedad común puede tener un síndico único. Cada acción da derecho a un solo voto para elegir y remover síndicos, sin perjuicio de la elección por clases del artículo 288, y es nula toda cláusula en contrario. El artículo mantiene además la prescindencia: las sociedades no comprendidas en el artículo 299 pueden prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé, y entonces los socios ejercen el derecho de contralor del artículo 55. Si por un aumento de capital la sociedad supera el monto que la incluye en el artículo 299, la asamblea que lo resuelva debe designar síndico sin necesidad de reformar el estatuto.