Artículo 1Sustituye el artículo 41 ter del Código Penal — El beneficio y su catálogo
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales podrán reducirse a las de la
respecto de los partícipes o autores por algún de los
detallados a continuación en este artículo, cuando durante la
sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o
datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento
y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier
otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la Ley de Estupefacientes o la que en el futuro la reemplace, y la organización y
financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal de la Nación Argentina;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal de la Nación Argentina;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación Argentina;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal de la Nación Argentina;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del
título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal de la Nación Argentina;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal de la Nación Argentina.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o
información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la
permanencia o consumación de un ; esclarecer el hecho objeto de
investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de
autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos
investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que
permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de
víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los
instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del ; o
indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales
involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente
artículo.
Cuando el atribuido al estuviere reprimido con prisión
y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince
(15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
Qué significa en la práctica
El corazón de la ley. Permite reducir las escalas penales a las de la respecto de autores o partícipes que, durante el proceso, aporten información o datos precisos, comprobables y verosímiles. El beneficio no es para cualquier : la ley enumera un catálogo cerrado que abarca narcotráfico y sus delitos conexos (Ley de Estupefacientes), contrabando (Código Aduanero), terrorismo (art. 41 quinquies), delitos contra la integridad sexual y pornografía infantil (arts. 125 a 128), secuestro extorsivo (arts. 142 bis, 142 ter y 170), trata de personas (arts. 145 bis y ter), asociación ilícita (arts. 210 y 210 bis), delitos contra la administración pública y corrupción, y delitos contra el orden económico y financiero. Además, la información debe servir para algo concreto: evitar un , esclarecer el hecho, revelar la identidad o el paradero de los responsables, permitir un avance significativo de la investigación, ubicar a víctimas privadas de su libertad, averiguar el destino de los bienes o ganancias del , o indicar las fuentes de financiamiento de la organización criminal. Dos topes: si el tiene pena perpetua, la pena solo puede bajar hasta 15 años; y la reducción nunca alcanza a la inhabilitación ni a la multa.