Ley 27.304

Artículo 2Incorpora el artículo 276 bis — Falsedad del arrepentido

Texto oficial

Incorpórase como Art. 276 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Artículo 276 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.

Qué significa en la práctica

El contrapeso del beneficio. Reprime con prisión de 4 a 10 años, y con la pérdida del beneficio concedido, a quien acogiéndose al artículo 41 ter proporcione maliciosamente información falsa o datos inexactos. Sin este , la figura del arrepentido sería una invitación a inventar.

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