Artículo 2Incorpora el artículo 276 bis — Falsedad del arrepentido
Texto oficial
Incorpórase como Art. 276 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente:
Artículo 276 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10)
años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al
beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información
falsa o datos inexactos.
Qué significa en la práctica
El contrapeso del beneficio. Reprime con prisión de 4 a 10 años, y con la pérdida del beneficio concedido, a quien acogiéndose al artículo 41 ter proporcione maliciosamente información falsa o datos inexactos. Sin este , la figura del arrepentido sería una invitación a inventar.