Ley 27.304

Artículo 3Oportunidad y límites del acuerdo

Texto oficial

Oportunidad. El acuerdo con el arrepentido sobre lo previsto por el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente. La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del arrepentido. No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Qué significa en la práctica

Fija tres restricciones decisivas. El acuerdo debe celebrarse antes del auto de elevación a juicio, del cierre de la investigación preparatoria o del acto equivalente: no se puede negociar en la puerta del juicio. La información debe referirse solo a los hechos en los que el propio fue y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la suya, de modo que el beneficio no sirva para entregar a los eslabones más débiles. Y quedan excluidos dos supuestos: los funcionarios que ejerzan o hayan ejercido cargos susceptibles de no pueden celebrar acuerdos, y los acuerdos y sus beneficios no se aplican en procesos donde se investiguen delitos de lesa humanidad.

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