Ley 27.304

Artículo 14Protección del arrepentido

Texto oficial

Protección de los imputados arrepentidos. Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la Ley de Protección de Testigos y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Los imputados que colaboren quedan alcanzados por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la Ley de Protección de Testigos. Sin protección, nadie declararía contra una organización criminal.

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