Ley 27.304

Artículo 13Corroboración dentro del año

Texto oficial

Corroboración. Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido hubiera contraído en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado. Durante ese lapso se suspenderán los plazos de la de la acción penal.

Qué significa en la práctica

En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deben corroborar que el arrepentido cumplió lo que se comprometió a hacer, y en particular la verosimilitud y la utilidad, total o parcial, de la información aportada. Durante ese lapso se suspenden los plazos de de la acción penal.

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