Corroboración.
Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el juez o el fiscal
deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el
arrepentido hubiera contraído en el marco del acuerdo, especialmente la
verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que
hubiera proporcionado.
Durante ese lapso se suspenderán los plazos de la de la acción penal.
Qué significa en la práctica
En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deben corroborar que el arrepentido cumplió lo que se comprometió a hacer, y en particular la verosimilitud y la utilidad, total o parcial, de la información aportada. Durante ese lapso se suspenden los plazos de de la acción penal.