Ley 27.304

Artículo 12Valoración preliminar para las medidas cautelares

Texto oficial

Valoración en la instrucción o etapa preparatoria. El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo arribado y la información brindada a los fines de dictar las medidas del proceso respecto de las personas involucradas por el arrepentido.

Qué significa en la práctica

El juez debe valorar preliminarmente el acuerdo y la información aportada a los fines de dictar las medidas del proceso respecto de las personas que el arrepentido involucró. Es lo que permite, por ejemplo, disponer detenciones o embargos sobre la base de la colaboración, antes de que se corrobore por completo.

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