Artículo 12Valoración preliminar para las medidas cautelares
Texto oficial
Valoración en la instrucción o etapa preparatoria.
El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo arribado y la
información brindada a los fines de dictar las medidas del
proceso respecto de las personas involucradas por el
arrepentido.
Qué significa en la práctica
El juez debe valorar preliminarmente el acuerdo y la información aportada a los fines de dictar las medidas del proceso respecto de las personas que el arrepentido involucró. Es lo que permite, por ejemplo, disponer detenciones o embargos sobre la base de la colaboración, antes de que se corrobore por completo.