Ley 27.304

Artículo 11Incorporación del acuerdo al proceso

Texto oficial

Incorporación del acuerdo al proceso. En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la de condena por el tribunal de juicio.

Qué significa en la práctica

Aceptado el acuerdo, se incorpora al proceso, pero la ejecución del beneficio se difiere al momento en que el tribunal de juicio dicte la de condena. El arrepentido no cobra por adelantado.

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