Ley 27.304

Artículo 10Homologación judicial

Texto oficial

Homologación del acuerdo de colaboración. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto. El juez aprobará el acuerdo si el arrepentido hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina y de la presente ley. El rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el arrepentido no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.

Qué significa en la práctica

El juez aprueba o rechaza el acuerdo en una audiencia convocada al efecto, con la presencia del , su defensor y el fiscal. Debe escuchar a las partes y asegurarse de que el conozca los alcances y las consecuencias de lo que firmó. Solo lo aprueba si actuó voluntariamente y se cumplieron los requisitos legales. El rechazo es apelable por ambas partes y, si finalmente no se homologa, las actuaciones quedan reservadas y las manifestaciones del no pueden valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros: la negociación fallida no puede convertirse en prueba.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Arrepentido completaLeyes