Ley 27.304

Artículo 9Presentación para homologación

Texto oficial

Acuerdo de colaboración celebrado con el fiscal. Al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa.

Qué significa en la práctica

Celebrado el acuerdo entre el fiscal y el arrepentido, debe presentarse ante el juez de la causa para su homologación. El fiscal no puede otorgar el beneficio por sí solo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Arrepentido completaLeyes