Procedimiento del acuerdo de colaboración.
El acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas
que brindaren información en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina y de la presente ley. En todos los casos, el
arrepentido contará con la asistencia de su defensor.
Qué significa en la práctica
El acuerdo se celebra entre el fiscal y la persona que brinda la información. En todos los casos, el arrepentido cuenta con la asistencia de su defensor: no puede negociar solo frente al fiscal.