Ley 27.304

Artículo 8Quiénes celebran el acuerdo

Texto oficial

Procedimiento del acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina y de la presente ley. En todos los casos, el arrepentido contará con la asistencia de su defensor.

Qué significa en la práctica

El acuerdo se celebra entre el fiscal y la persona que brinda la información. En todos los casos, el arrepentido cuenta con la asistencia de su defensor: no puede negociar solo frente al fiscal.

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