Acuerdo de colaboración. Requisitos formales. El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:
a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación
que se le atribuyere al arrepentido y las pruebas en las que
se funde la imputación;
b) El tipo de información a proporcionar por el arrepentido:
nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y
lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos
u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas
bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades
u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los
fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del ; toda
otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para
el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por
los que se brindare la colaboración;
c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el arrepentido.
Qué significa en la práctica
El acuerdo se celebra por escrito y debe consignar con claridad tres cosas: los hechos atribuidos, el grado de participación del y las pruebas en que se funda la imputación; el tipo de información que va a proporcionar (nombres de coautores o partícipes, precisiones de tiempo, modo y lugar, teléfonos y datos de comunicación, cuentas bancarias e información financiera, sociedades usadas para colocar o transferir fondos ilícitos, y toda documentación valiosa); y el beneficio que se le otorgará a cambio.