Ley 27.304

Artículo 7Requisitos formales del acuerdo

Texto oficial

Acuerdo de colaboración. Requisitos formales. El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionar por el arrepentido: nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del ; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración; c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el arrepentido.

Qué significa en la práctica

El acuerdo se celebra por escrito y debe consignar con claridad tres cosas: los hechos atribuidos, el grado de participación del y las pruebas en que se funda la imputación; el tipo de información que va a proporcionar (nombres de coautores o partícipes, precisiones de tiempo, modo y lugar, teléfonos y datos de comunicación, cuentas bancarias e información financiera, sociedades usadas para colocar o transferir fondos ilícitos, y toda documentación valiosa); y el beneficio que se le otorgará a cambio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Arrepentido completaLeyes